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jueves, mayo 9, 2024

Maltrato al adulto mayor, tipo penal reciente y en aumento

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera adulto mayor a toda persona mayor de 65 años en países desarrollados y de 60 años a personas en países en vías de desarrollo. Se refiere a cualquier persona, sea hombre o mujer que sobrepase los 60 años de edad. Hay bibliografía que clasifica a los adultos mayores desde la edad de 55 años y otros que los empiezan a contar a partir de los 65 años.

Mediante la Ley 149 de 24 de abril de 2020, se adiciono el Capítulo V “Maltrato al Adulto Mayor “, al Título V “Delito Contra el Orden Jurídico Familiar y El Estado Civil” del Libro Segundo del Código Penal, contentivo de dos artículos específicamente el 212-A y 212-B.

Nuevo tipo penal, que incluye en el artículo 212-A, una modalidad simple, que está dirigida por así decirlo genérica a cualquier persona, que maltrate a un adulto mayor, sancionando esta conducta con una pena de prisión de tres a cinco años, y otra agravada sancionada con una pena de prisión mayor, de cuatro a seis años, si la persona que maltrata tiene alguno de los vínculos puntualmente identificados en la norma entre los que está el parental, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente, descendiente o colateral, cónyuge, encargado de su atención en el hogar o en algún lugar dedicado al servicio especializado, e incluso el propietario de la entidad encargada del cuidado ya sea persona natural o jurídica. Agravando aún más la pena en caso de que la acción de maltrato se ejecute en perjuicio de un adulto mayor con discapacidad, aumentándola de una tercera parte a la mitad.

Delito que en su modalidad agravada y por la pena mínima de prisión prevista por el legislador, admite detención provisional, en los términos de lo previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, que indica que “el Juez de Garantida, podrá ordenar la detención provisional de una persona cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y exista evidencia que acredite el delito y la vinculación del imputado, así como la posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o de que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra el mismo,” circunstancias que hay que valorar y comprobar su concurrencia en cada caso.

Debemos igualmente tener presente que nuestro Código de la Familia en sus artículos 364 a 368, regula lo relacionado a la Colocación Familiar u Hogar Sustituto, no solo para menores de edad, sino también para un anciano, discapacitado y enfermos; y la responsabilidad derivada de esta actividad.

Antes de continuar debemos recordar que el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad, según lo señalan las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y que una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Mientras que en el artículo 212-B, identifica entre las conductas concretas que se entenderán como maltrato a un adulto mayor; causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigo corporal; utilizar o inducir a que le utilice en la mendicidad o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad; emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud; someterlo a mala alimentación; no trasladarlo cuando sea requerido a sus citas médicas o no procurarle de alguna manera la atención medica en el hogar; darle trato negligente; obligarlo o utilizarlo dentro del hogar como trabajador doméstico, de limpieza o cuidador de infantes o en labores del hogar que una persona de su edad no deba realizar por su condición.

Un aspecto que no podemos dejar de mencionar antes de finalizar, es el preocupante número de denuncias recibidas por este tipo penal en el Ministerio Publico, según se desprende de las Estadísticas Judiciales que brinda la Procuraduría General de Nación, como fuente de libre acceso, que indican luego de hacer una comparativa por años, que para el 2020 se registraron 141 denuncias, para el 2021 fueron 385 y para agosto de este año 2022 han sido 395, de lo que sin duda se logra determinar no solo el gran número de denuncias que se han presentado desde que se adicione este tipo penal al Código Penal, sino también su incremento, lo cual determinamos aún más al valorar la comparativa que comprende del 1 de enero al 31 de agosto de 2021 y e022, que indica que para el 2021 se presentaron 270 casos mientras que para el 2022 han sido 395, arrojando una variación porcentual del 46%.

Finalmente debo reiterar que es un deber de todos denunciar este tipo delito, su denuncia incluso anónima puede poner alto al sufrimiento de un adulto mayor que muchas veces no puede o no se atreve a hacerlo por miedo a su victimario.

Autor: Magister. Itzel E. Serracín G. Abogada litigante, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal.

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