Los medios de comunicación se encuentran obligados a exponer al dominio público el costo de sus tarifas para los espacios publicitarios destinados a la contratación de la propaganda electoral.
La normativa se fundamenta en la base legal señalada en el Decreto 35 que reglamenta el artículo 225 del Código Electoral, en el que además se destaca que las radioemisoras y televisoras deben inscribir previamente sus tarifas regulares en la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del TE; sin embargo, quedan exceptuados de este paso los medios que hubiesen publicado las tarifas en sus páginas webs.
Adicionalmente, las emisoras de radio y televisión deben dar un descuento de 20% sobre la propaganda electoral con base en las tarifas regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
De igual forma se detalla que tanto las radios como las televisoras deben llevar un registro de las tarifas de compras regulares que se aplican en cada año, que serán publicadas por cada medio a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.