El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional, de forma unánime, el establecimiento de un tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes de los funcionarios de Panamá.
Esta decisión fue tomada tras presentarse, ante el Pleno, dos demandas de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, “por la cual se instituye el XIII mes para los servidores públicos”, modificada por la Ley 133 de 31 de diciembre de 2013.
El abogado Martín Molina Rivera demandó los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la mencionada ley que señalan que “para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de 550 dólares mensuales se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público”, y que “los servidores públicos que devenguen un salario superior a los 550 dólares mensuales se les tomará como base únicamente esta suma”.
Por su parte, los abogados José Isabel Quintero, Víctor Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel De León Quintero también interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el numeral 2.
Luego de analizadas las demandas, y al tratarse del mismo tema, el magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, decidió acumularlas a fin de sustanciar y fallar en una sola sentencia.
Según los demandantes, ambos numerales violan los artículos 19 y 20 del Título III de la Constitución Política, sobre los derechos y deberes individuales y sociales, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata de la Igualdad ante la Ley.
Agregan que la norma acusada de inconstitucionalidad establece un trato diferente entre los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, para efecto del pago de un mismo derecho como es el XIII mes.
El Pleno, en las consideraciones de este fallo, afirma que “los principios de igualdad y no discriminación son las piedras angulares del derecho internacional, y al mismo tiempo son los derechos humanos más ampliamente reconocidos y establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Añade que la Constitución panameña, “al proclamar la igualdad como un valor superior del ordenamiento, no se limita a consagrarla en el plano del tratamiento jurídico. La igualdad ha sido considerada también en el plano laboral”.
La sentencia dice además que “el Estado está en la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, el mismo salario, y si a ese mismo trabajador se le ha reconocido el mismo derecho de bonificación, no puede existir un tratamiento distinto al momento de calcular esa bonificación so pretexto de pertenecer a sectores diferentes (público y privado), pues es una conducta claramente discriminatoria”.
Respecto a la repercusión sobre el Presupuesto General del Estado derivado de honrar sin discriminación el derecho al décimo tercer mes de los trabajadores al servicio del Estado, considera que es un tema de planificación financiera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y de los organismos competentes de elaborar los proyectos de presupuestos de cada institución del Estado, “ya que no tiene sentido la continuidad de este estado de cosas, cuando el presupuesto ha aumentado 40 veces desde 1974, con relación al aumento tope que ha sido solo del 30 %, es decir, el monto tope (550 dólares) está por debajo del salario mínimo”.