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miércoles, abril 24, 2024

Ley de Conflicto de Intereses de funcionarios es aprobada por segunda vez

Tras años de gestionar una Ley de Conflictos de Intereses estatal, la Asamblea Nacional fue consecuente al dar tercer debate al Proyecto de Ley 329, contra la corrupción y las listas grises, derivando sus objetivos de corregir conductas inapropiadas, en particular, de los personajes en altos cargos.

En lo que se denominó una acción legislativa frontal de carácter preventivo contra la corrupción, el pleno de la Asamblea Nacional refrendó el “sí”, al proyecto de Ley 329, que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública, ubicando a Panamá a la par de países de Chile, Argentina, España y otros, los cuales responden a este flagelo mediante un control más férreo.

Para los parlamentarios, luego de emendar los conceptos objetados por el Ejecutivo, el servicio público contará con la norma que asegura un trato imparcial en todos los asuntos del Estado, realidad impulsada por constantes peticiones de gremios, asociaciones, organismos internacionales y de particulares.

Tras esas correcciones, se deslinda funciones directas a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, (ANTAI) para que examine la gestión de las instituciones públicas, aconsejarlas y sancionarlas, al igual que al sector privado sobre prácticas administrativas que puedan facilitar actos de corrupción y de la necesidad del respaldo del sector gobierno para combatirlas.

El proyecto de avanzada, calificado en la fase de aprobación, tiene la firme intención de que los funcionarios que ocupen posiciones de relevancia trabajen en beneficio de la sociedad y no lucren del cargo.

La normativa deja claro que se consideran intereses personales: los propios, de familiares, incluyendo los de su cónyuge y parientes, las personas con quien tenga un litigio pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta.

También los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional, de cualquier tipo, en el año anterior al nombramiento, entre otras.

Las instituciones públicas, además de contar con un Código de Ética, deberán disponer de un Manual de Conducta en el cual se establezcan y apliquen procedimientos adecuados para detectar posibles conflictos de intereses y para que, cuando incurran en ellos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión.

Las infracciones a la presente norma se clasifican en muy graves, graves y leves. Las graves se sancionarán con multas que van de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00, mientras que la leve se sancionará con amonestación escrita y formará parte del expediente del servidor público.

Las resoluciones de la ANTAI deberán estar motivadas y, además de la sanción a imponer, deberá establecer el derecho a la acción restaurativa por daño moral y/o material.

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